martes, 30 de diciembre de 2008

ERE QUE ERE

Mejor dicho, ERE tras ERE. No hay día que no nos desayunemos con uno, pero qué son y cómo funcionan.
ERE es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
· Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
· Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
· Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad. Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta o no la regulación de empleo.
Cuando los empresarios aparecen hablando de Expedientes de Regulación de Empleo, los trabajadores se echan a temblar, a pesar de que éstos aparezcan seguidos de un 'temporal', a modo de paliativo.
Pero, ¿qué tienen los ERE temporales para que en los últimos meses hayamos visto a tantas empresas presentar uno? Primero fue amparándose en la huelga de transportistas y ahora en la crisis económica internacional; el caso es que lo que antes se presentaba como una medida excepcional se está convirtiendo en "un atajo para resolver los problemas". Así es como lo califica Ramón Górriz, secretario de política industrial de Comisiones Obreras (CCOO).
Técnicamente, un ERE temporal supone la suspensión (también temporal) del contrato entre la empresa y los trabajadores. Durante el tiempo que especifique el expediente, algunos de sus empleados dejarán de trabajar y pasarán a formar parte del paro. La situación en la que se quedan esos trabajadores es delicada: durante el tiempo que estipule el ERE sólo tienen asegurado el 70% de su sueldo, que es la parte que corresponde a la Seguridad Social. El resto tendrán que negociarlo con la empresa. Además, supone consumir parte (o todo, según la situación personal de cada uno) del tiempo de paro que tienen acumulado. Al no tratarse de algo definitivo, no perciben ningún tipo de indemnización.
Para que el ERE se ponga en marcha, los sindicatos tienen que dar su visto bueno. Ahora es el momento de negociar: si no llegan a un acuerdo, será la autoridad laboral la que tenga que decidir. "Ahora las empresas presentan un ERE temporal por cualquier tema, para evitar tener pérdidas en un momento en el que cae la producción. Si hay leyes que lo permiten, los empresarios siempre van a intentar ahorrarse el coste salarial", señala un dirigente de la UGT.
En una situación como ésta, los más perjudicados son los trabajadores temporales y los mayores de 50 años. Ante un ERE temporal, los primeros empleados que suelen dejar de trabajar son aquellos que no sean fijos. A muchos de ellos les cumplirá el contrato durante el tiempo que dure el ERE, por lo que no habrá posibilidades de renovarlo. Si en vez de un ERE temporal se hubiera planteado como un despido, hubieran tenido que recibir una indemnización. La situación de los mayores de 50 es distinta. La mayoría de ellos suele contar con un contrato estable pero tendrán que volver a cotizar durante al menos seis años para poder acogerse a la jubilación.
A pesar de todo, hay que tener en cuenta, que gracias a los EREs temporales, muchas empresas podrán continuar su actividad y no se verán abocados a EREs definitivos, o a procesos concursales.

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