miércoles, 20 de enero de 2010

LA FRAGMENTACIÓN FISCAL

Os detallo un artículo publicado en El Confidencial sobre el tema. La legislación española es un hervidero fiscal. Entre las transposiciones de directivas europeas, la carga tributaria de la Ley de la Economía Sostenible, el cajón de sastre de la Ley que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), o incluso las subidas previstas en los Presupuestos Generales, se incluye una pléyade de modificaciones.
Sin ir más lejos, el pasado viernes se cambiaron las obligaciones formales tributarias. El extremo ha llegado a calar incluso en el Consejo de Estado. Este organismo de corte consultivo ha “reiterado” que en materia tributaria hay “preocupación” por la “creciente fragmentación del ordenamiento jurídico”. Esta advertencia ha sido realizada con respecto a la modificación del IVA, Impuesto de la Renta de los No Residentes, Especiales y el régimen fiscal de Canarias que reclamaba Bruselas.

El Consejo de Estado, que aplaude el afán unificador de este reglamento, no deja de señalar que “se ha aconsejado que la modificación de cada norma tenga su propia sede y que se evite, en la medida de lo posible, la reforma de varias disposiciones en un único texto normativo”. Al actuar de forma contraria, lo que se consigue es que aumente “la dispersión normativa y, desde luego, no se facilita la localización y aplicación de unas normas que tienen como destinatarios principales no sólo a autoridades, funcionarios y profesionales del Derecho, sino también “a los contribuyentes”, añade.

Las quejas
Durante el debate que se formó en el Congreso al aprobar esta transposición, Ana María Madrazo, del PP, alertó de que “con un margen de dos meses, se han promulgado normas con contenido tributario que afectan a muy distintos impuestos y que el contribuyente padece y sufre”. Tras los Presupuestos, la ley de las Socimi, y la de Economía Sostenible, en el nuevo proyecto en cuestión “se han introducido cuatro nuevos artículos, por la puerta de atrás, con cuatro enmiendas del propio partido del Gobierno”.

La nueva ley se aprobó in extremis, con el apoyo de Coalición Canarias y las ausencias cómplices de ERC y PNV. Se aprobó a pesar del dictamen no vinculante del Consejo de Estado, que también afeaba la ausencia de Memoria Económica. Las críticas a la dispersión legislativa fiscal en España son compartidas por la mayoría de los expertos.

Por ejemplo, Luis del Amo, director del Registro de Economistas Fiscales, destaca que hay una “dificultad de seguimiento” de las novedades que se van aprobando. En su opinión, hay “cierta tendencia a querer arreglar cualquier problema con una norma tributaria”. Esta hiperactividad fiscal es “un error”, ya que “los tributos no valen para todo; le pedimos demasiado a los impuestos”.

En un sentido parecido opinaba el portavoz del colectivo que aglutina a los inspectores de Hacienda (IHE), Francisco De la Torre. Desde este colectivo señalan que el trabajo del día a día de los expertos en fiscalidad se está complicando. “Son cosas para iniciados, a veces no sabes dónde estás”, asegura.
La dispersión normativa es “tremenda” y la Dirección General de Tributos tiene que dar su criterio sobre cada vez más cuestiones. Además destacó que muchas de estas nuevas normativas llegan en un momento en el que se produce “el mayor aumento de impuestos de la democracia”, lo que no ayuda a la transparencia.

De la Torre es especialmente crítico con proyectos legislativos como el de las Socimi, en el que se llegó a incluir asuntos sobre la fiscalidad de las nucleares en un proyecto relacionado con la vivienda. “Estos bandazos se reflejan legislativamente”, concluye, tras señalar la dispersión fiscal que crece entre las autonomías.

Calado
De todos modos, las modificaciones incluidas en la adaptación de la legislación europea del IVA incluyen cuestiones de calado. El texto introduce una nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen.

En paralelo, se modifica el lugar de localización de los servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ya que, de no hacerse al mismo tiempo que en el IVA, existiría el riesgo de que algunas prestaciones de servicios se gravaran dos veces (por IVA e IGIC) y otras no tributasen.

Sólo los asesores fiscales estarán de enhorabuena, no hay manera de que un contribuyente pueda estar al día.

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